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E S T A T U T O S
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LAS COMARCAS DE CAMPOS, PAN Y NORTE DEL DUERO
“ E S P I G A S “
TÍTULO I
DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.
1.- Conforme a lo previsto en la Ley 191/1964,de 24 de diciembre, de Asociaciones, se constituyó con sede en Villafáfila con la denominación de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE LAS COMARCAS DE CAMPOS, PAN Y NORTE DEL DUERO “ESPIGAS”, que tiene, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica propia, careciendo de ánimo de lucro; habiéndose adaptado a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, según establece la Disposición Transitoria Primera de la misma.
2.- El régimen de la Federación de Asociaciones, inscrita al amparo del Artº. 22 de la Constitución Española, se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y Órganos Directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto, se estará a los establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones.
TÍTULO II
DE LOS FINES Y ACTIVIDADES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 2: Fines y Actividades
Son fines de esta Federación:
Promover el desarrollo social y cultural en su ámbito de actuación, y en particular se propone:1.- Ejercer la representación de la zona y hacer valer sus intereses ante los distintos Departamentos y Organismos Europeos y de la Administración Española, a nivel sociocultural, y demás Instituciones Locales, Regionales, Nacionales e Internacionales, que por algún concepto pudieran estar relacionadas.
2.- Recavar de los Poderes Públicos y otros organismos, a los diferentes niveles, la implantación de fórmulas y cauces adecuados de tutela y apoyo económico para las actividades de desarrollo y animación sociocultural y en general para todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la zona; solicitando el establecimiento de convenios y la adjudicación de subvenciones y ayudas económicas para sus programas e iniciativas.
3.- Difundir sus principios y dar a conocer sus actividades ante la opinión pública e instancias con algún carácter relacionado.
4.- Favorecer la realización de actividades que fomenten el conocimiento, interpretación, salvaguardar, respeto y valorización de la cultura popular y tradicional de los pueblos de al ámbito de actuación.
Las actividades a realizar por la Federación para el cumplimiento de sus fines serán:
a.- Certámenes Culturales: literarios, fotográficos, pintura, canciones tradicionales, villancicos, etc.
b.- Organización de programas culturales y de formación cultural: proyecciones cinematográficas, música y danza, charlas coloquio, debate, excusiones culturales, visitas guiadas culturales, etc.
c.- Cualquier otra actividad que sirva para el cumplimiento de los fines de la Federación.TÍTULO III
DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3: Domicilio Social
Esta Federación tendrá su domicilio social en la localidad de Villafáfila (Zamora), su dirección es C/ Plaza de San Pedro nº 8 Código Postal 49136 y teléfono: 696 695 618. La Asamblea General podrá acordar el traslado del domicilio social a otro lugar sin necesidad de modificar los presentes estatutos.
Artículo 4: Ámbito Territorial
El ámbito territorial de acción previsto para la Federación es provincial, extendiéndose preferentemente a las localidades pertenecientes a las denominadas comarcas naturales de Tierra de Campos, Pan y Norte del Duero, incluidas en el Anexo adjunto a los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá acordar la ampliación o disminución del ámbito territorial sin tener que modificar los estatutos.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 5: Denominación Órganos Directivos
Los órganos de gobierno y representación de la Federación son:
1.- La Asamblea General
2.- Junta DirectivaArtículo 6: Asamblea General. Composición
El órgano supremo de la Federación será la Asamblea General integrada por un representante de cada Asociación miembro de la Federación que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario. Cada Asociación tendrá derecho a un voto, pudiendo ser éste delegado mediante escrito firmado por el Representante de esa Asociación.
Artículo 7: Competencias
Son competencias de la Asamblea General los asuntos siguientes:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
- Modificación de Estatutos.
- Disolución de la Federación.
- Ratificar la admisión y expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Constitución de Confederaciones o integración en ellas.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Aprobar los reglamentos de régimen interior que desarrollen lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan oponerse a los mismos.
- Examinar y aprobar la Memoria anual de las actividades generales de la Federación.
- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
- Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas anuales.
- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Federación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 8: Quórum de asistencia y votaciones
La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada 15 días antes de la reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, en primera convocatoria, o transcurridos 30 minutos, en segunda convocatoria, con cualquier número de asistentes.
Su presidente y su secretario serán los mismos de la Junta Directiva y si faltase alguno será nombrados entre los representantes de la Junta Directiva y si fuese necesario entre los representantes de las asociaciones asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados y por mayoría cualificada de 2/3 de los mismos, en caso de:
- Nombramiento de la Junta Directiva
- Modificación de Estatutos
- Disolución de la Federación
- Constitución de Confederaciones o integración en ellas
- Solicitud de declaración de utilidad pública
- Disposición o enajenación de bienes
- La remuneración, en su caso, de los miembros del Órgano de Representación.
Artículo 9: Clases de Sesiones.
1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro del mes de Febrero y será convocada con 15 días de anticipación, mediante carta dirigida a los socios, que expresará además el orden del día.
2.- La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere necesario el órgano de representación, o bien, cuando lo solicite por escrito un número de socios no inferior al 10 por 100, expresando el motivo que lo fundamente o para la toma de acuerdos que requieran la mayoría cualificada.
Artículo 10: Anotación de acuerdos.
Los acuerdos adoptados, conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de Actas, que podrá ser redactado informáticamente en hojas diligenciadas oficialmente, que firmará tanto el Presidente como el Secretario de la Asamblea General y dos de los socios asistentes a la misma.
Artículo 11: Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los vocales que se elijan en la Asamblea General, con un mínimo de siete vocales
Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato.
La Junta Directiva de la Federación estará integrada por un representante elegido a tal fin en Asamblea General, mediante votación mayoritaria y su mandato durará dos años, renovándose anualmente la mitad de los cargos, los cuatro cargos principales (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero), se renovarán al 50% cada año por acuerdo de la Asamblea General. La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Federación y ejerce la representación, dirección y administración de la misma.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de siete miembros y un máximo de quince, pudiéndose ampliar su número en un futuro por acuerdo de la Asamblea General, no suponiendo con ello la alteración de los presentes Estatutos.
Los cargos de la Junta Directiva, elegidos entre sus miembros serán: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario el Tesorero y los Vocales que se elijan. Para mayor efectividad de su trabajo, la Junta Directiva podrá auxiliarse de una Comisión de trabajo o de las personas que estime convenientes.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General, convocada específicamente al efecto, mediante votación.
3.-Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, de entre las asociaciones federadas, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
4.- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribuciones por el desempeño del cargo, no obstante, podrán ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les origine su función.
5.- Tres faltas reiteradas sin justificación a las sesiones de la Junta Directiva serán causa de baja en la Junta Directiva.
Artículo 12: Sesiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente por iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el Secretario y la reflejará en hojas diligenciadas.
Cuando la Junta Directiva lo estime procedente, por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, asesores cualificados, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día
Artículo 13: Competencia de la Junta Directiva.
Son competencias de la Junta Directiva:
- Los acuerdos normales de gobierno y administración de la Federación.
- Aprobar los gastos que se hayan consignado en el presupuesto.
- Organizar las actividades planificadas para la Federación.
- Formalizar el proyecto del Presupuesto Anual, Memoria y Plan de actividades.
- Aprobar la admisión provisional de nuevos socios y proponer a la Asamblea su ratificación y así como la expulsión.
- Cualquier otra que no esté reservada a la Asamblea General.
Artículo 14: Presidente. Competencias.
Serán atribuciones del Presidente de la Federación:
Ostentar la representación legal de la Federación, mediante acuerdo de la Asamblea General para actos concretos. Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General, en su caso, y de la Junta Directiva y dirimir, con voto de calidad, los empates, en segunda votación. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Federación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva. La ordenación de pagos se realizará con el “conforme” en la correspondiente factura. Velar por los fines de la Federación y su cumplimiento.Artículo 15: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
- Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
- Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
Artículo 16: Secretario. Competencias.El Secretario de la Federación tendrá los siguientes cometidos:
Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Llevar el libro de Registro de Altas y Bajas de socios, con razón social, C.I.F., Nº de registro, domicilio y un fichero de los mismos. Llevar el Libro de Actas que correspondan de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el VºBº del Presidente
Artículo 17: Tesorero. Competencia.
Son funciones del Tesorero:
- Custodiar los fondos de la Federación y llevar en orden los libros deContabilidad
- Preparar los presupuestos y balances de la Federación para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar la disposición de fondos.
- Llevar inventario de bienes, si los hubiese.
Artículo 18:
Son funciones de los Vocales:
- Las funciones que la Asamblea o la Junta Directiva les asignen.
TÍTULO V
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIOS
Artículo 19: Admisión y clases de socios.
1.- Serán Miembros Activos las Asociaciones socios de la Federación sin ánimo de lucro, constituidas al amparo del artículo 22 de la Constitución española de 1978, incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas de desarrollo, previa solicitud de admisión a la Federación. Serán admitidos provisionalmente por la Junta Directiva hasta que sean ratificados en la Asamblea General y siempre que sus fines concuerden con los de la Federación.
2.- Serán Miembros Colaboradores aquellas personas físicas o jurídicas que se identifiquen con los fines de la Federación y cooperen en su cumplimiento. Tendrán derecho de asistencia y voz en todas las Asambleas de la Federación.
3.- Serán Miembros de Honor aquellas personas físicas o jurídicas que por sus méritos en pro de la Federación se hagan acreedoras de ello. Tendrán derecho de asistencia y voz en todas las Asambleas de la Federación.
4.- Los representantes de las Asociaciones que integran la Federación podrán asistir a las Asambleas que se convoquen, teniendo solamente voz y voto el representante de cada Asociación elegido al efecto.
5.- La condición de miembros de la Federación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
6.- Por acuerdo de la Asamblea General, podrán organizarse en la Federación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
Artículo 20: Derechos de los socios.
Todo asociado ostenta los siguientes derechos:
A participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso. Recibir un ejemplar de los Estatutos. Utilizar los servicios de la Federación en las mismas condiciones de igualdad.
Artículo 21: Deberes de los socios.
1.- Son deberes de los asociados:
a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
e) Asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz y voto a través de su representante2.- La condición de socio de la Federación implicará la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores, par el mejor funcionamiento y consecución de los fines de la Federación.
Artículo 22: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
- Por incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio
- Por conducta contraria a los fines de la Federación.
- A petición propia. Los asociados tienen derecho a separarse voluntariamente de la Federación en cualquier momento.
Artículo 23: Régimen Disciplinario.
1.- El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Federación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Federación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
2.- Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
3.- Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, que resolverá.
TITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 24: Patrimonio.
1.- La Federación cuenta con el siguiente patrimonio inicial: ninguno
Artículo 25: Recursos Económico.
Serán recursos de la Federación:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias, legados y donaciones que se hagan a su favor.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que le concedan otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 26: Cuotas.
1.-Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de admisión.Artículo 27: Obligaciones documentales y contables.
1.- La Federación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación
2.- Las cuentas de la Federación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar en fecha 31 de diciembre
4.- Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en los apartados anteriores, solicitando a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal.TÍTULO VII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 28: Disolución.La Federación puede disolverse:
1.- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la misma requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los socios presentes o representados.
2.- Por las causas determinadas en el artículo 39 Código Civil.
3.- Haber perdido la razón de su existencia o imposibilidad de cumplimiento de sus fines esenciales.
4.-Por sentencia judicial firme.
Artículo 29: Comisión Liquidadora.
Acordada la disolución de la Federación se procederá a la designación de los socios liquidadores que serán cinco personas asistentes en la Asamblea General
Artículo 30: Competencias Liquidadoras.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Federación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
Artículo 31: Destino del líquido resultante.
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se destinará a repartir entre las asociaciones que la conformaban hasta ese momento (Asociaciones sin ánimo de lucro).
TÍTULO VIIIREFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32: Reforma de los Estatutos
Las modificaciones de los presentes Estatutos serán competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de los dos tercios de los socios presentes o representados.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DILIGENCIA: Para hacer constatar que estos Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto y al de la adaptación de los mismos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en fecha de 8 de mayo de 2004.
En Villafáfila, 8 de mayo de 2004